cookie-law-info domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /homepages/14/d801251502/htdocs/wp-includes/functions.php on line 6131eightlaw-lite se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /homepages/14/d801251502/htdocs/wp-includes/functions.php on line 6131Estas son algunas de las medidas de apoyo al trabajador autónomo que ha tomado el gobierno desde la declaración del estado de alarma.
A los autónomos que disfruten de esta prestación, la Tesorería de la Seguridad Social no les pasará ninguna cuota en el mes de julio.
Sólo pasará el 50% de la misma en el mes de agosto y el 25% en septiembre.
Esta prestación es incompatible con la prestación por cese de actividad.
Esta prestación compatibiliza la prestación del cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.
Será competencia de las mutuas colaboradoras con carácter provisional, con efecto el día 1 de julio, siempre que se solicite antes del 15 de julio.
En caso contrario, desde el día siguiente a la solicitud.
Aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo, estarán obligados a acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para poder solicitar esta prestación.
Esta prestación es incompatible con la prestación anterior (exención de cuotas)
La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
El reconocimiento a la prestación lo harán las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2020 siempre que se solicite antes del 15 de julio.
Tendrá una duración máxima de 4 meses.
Podrá solicitarse en cualquier momento entre el 27 de junio y octubre de 2020.
El autónomo estará exento de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación.
Esta prestación es incompatible con la exención de cuotas, con el trabajo por cuenta ajena, con las prestaciones de la Seguridad Social que se estén percibiendo incompatibles con la actividad por cuenta propia y con la actividad por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 sean superiores a los 23.275€
El Ministerio de Sanidad ha publicado unas medidas a tener en cuenta.
Las empresas tienen la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias en la detección y prevención de casos de covid-19.
Hay una serie de medidas generales que la empresa puede tomar para facilitar esta labor:
El Ministerio de sanidad ha definido como grupos vulnerables todas aquellas personas con:
Cualquier medida preventiva en el lugar de trabajo deberá tener en cuenta el riesgo de exposición, entendiendo que hay 3 escenarios posibles:
Cualquier trabajador que presente alguno de estos síntomas de forma súbita, debe evitar trasladarse al centro de trabajo.
Es importante que a partir de ese momento se comuniquen con la empresa por email o por teléfono.
En el momento en que se encuentre un caso sospechoso en el centro de trabajo, habrá que buscar rápidamente a todos aquellos que hayan estado en estrecho contacto con él.
Si los síntomas no mejoran, debemos llamar al 112 o, en su defecto, al número específico de cada comunidad autónoma:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido:
Con la nueva reforma, a partir de 2027, para tener derecho a la totalidad de la pensión, a los 67 años habrá que haber cotizado 37 años, o a los 65, se han de acreditar 38 años y 6 meses de cotización.
Mientras tanto, hasta 2019, se exigen 35 años y 6 meses para cobrar el 100 % de la pensión.
Del año 2020 a 2022 se necesitan 36 años de cotización y de 2023 a 2026, 36 años y 6 meses.
Se distinguen dos tipos: jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa.
Para la primera se exigen siempre dos años menos que la edad legal, es decir, 65 años.
En el segundo caso, cuando las causas no son imputables al trabajador, se exigen cuatro años menos que la ordinaria (63 años) y se necesitan como mínimo 33 años de cotización, así como estar registrado como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la jubilación anticipada.
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