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Blog – Asesoria Siverio https://asesoriasiverio.es Wed, 29 Jul 2020 19:45:55 +0000 es hourly 1 https://asesoriasiverio.es/wp-content/uploads/2016/02/cropped-logo-32x32.jpg Blog – Asesoria Siverio https://asesoriasiverio.es 32 32 172259967 MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS https://asesoriasiverio.es/2020/07/29/medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-autonomos/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/29/medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-autonomos/#respond Wed, 29 Jul 2020 19:45:52 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=827 ALGUNAS MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Estas son algunas de las medidas de apoyo al trabajador autónomo que ha tomado el gobierno desde la declaración del estado de alarma.

  • Exención en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Prestación de cese por actividad y trabajo por cuenta propia.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

EXENCIÓN EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

A los autónomos que disfruten de esta prestación, la Tesorería de la Seguridad Social no les pasará ninguna cuota en el mes de julio.

Sólo pasará el 50% de la misma en el mes de agosto y el 25% en septiembre.

Esta prestación es incompatible con la prestación por cese de actividad.

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, percibir a fecha de 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Además, estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen del mar por cuenta propia.

PRESTACIÓN DE CESE POR ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Esta prestación compatibiliza la prestación del cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.

Será competencia de las mutuas colaboradoras con carácter provisional, con efecto el día 1 de julio, siempre que se solicite antes del 15 de julio.

En caso contrario, desde el día siguiente a la solicitud.

Aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo, estarán obligados a acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para poder solicitar esta prestación.

Esta prestación es incompatible con la prestación anterior (exención de cuotas)

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, estar percibiendo a fecha de 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Además, estar dado de alta en RETA.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización.
  • No haber cumplido la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • También será necesario estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Poder demostrar una disminución de la facturación de un 75% durante el tercer trimestre del año 2020 con respecto al mismo periodo del año anterior.
  • Finalmente, haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos inferiores a 5.818,75€.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

El reconocimiento a la prestación lo harán las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2020 siempre que se solicite antes del 15 de julio.

Tendrá una duración máxima de 4 meses.

Podrá solicitarse en cualquier momento entre el 27 de junio y octubre de 2020.

El autónomo estará exento de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación.

Esta prestación es incompatible con la exención de cuotas, con el trabajo por cuenta ajena, con las prestaciones de la Seguridad Social que se estén percibiendo incompatibles con la actividad por cuenta propia y con la actividad por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 sean superiores a los 23.275€

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, haber desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar un único trabajo en los últimos 2 años durante los meses de marzo a octubre. Este sería el caso, por ejemplo, del sector turismo, hostelería, ocio…
  • Además, haber permanecido en alta durante al menos cinco meses durante ese periodo, no superando en ningún caso los 120 días de alta como trabajador por cuenta ajena a lo largo de los años 2018 y 2019.
  • También será un requisito no haber percibido ninguna prestación Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos superiores a 23.275€
  • Finalmente, estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social
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TRABAJADOR COMUNICA SÍNTOMAS DEL COVID-19 https://asesoriasiverio.es/2020/07/29/trabajador-comunica-sintomas-del-covid-19/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/29/trabajador-comunica-sintomas-del-covid-19/#respond Wed, 29 Jul 2020 19:41:05 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=823 QUÉ HACER CUANDO EL TRABAJADOR COMUNICA SÍNTOMAS DEL COVID-19

El Ministerio de Sanidad ha publicado unas medidas a tener en cuenta.

Las empresas tienen la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias en la detección y prevención de casos de covid-19.

Hay una serie de medidas generales que la empresa puede tomar para facilitar esta labor:

MEDIDAS A TOMAR EN CADA EMPRESA

  • En primer lugar, facilitar e incentivar el trabajo desde el domicilio siempre que sea posible.
  • Además, postergar todas las actividades de formación.
  • También cancelar en la medida delo posible todas las reuniones con personas externas a la empresa.
  • Para todos aquellos puestos en los que el teletrabajo no sea una opción, garantizar una distancia de seguridad entre los trabajadores de 2 metros.
  • Obligar a los trabajadores a tomarse la temperatura antes de ir a trabajar.
  • Evitar que los trabajadores coincidan todos en el lugar de trabajo al mismo tiempo, para lo que pueden ser necesarios cambios en la jornada laboral, por ejemplo.
  • Deben también extremarse las medidas de limpieza, cuidando especialmente zonas como vestuarios, escaleras, barandillas, pomos de puertas, mesas, ordenadores, etc.
  • Es especialmente importante proteger a aquellos trabajadores especialmente vulnerables, o aquellos que se encuentren en áreas con alto nivel de infección.

GRUPOS VULNERABLES

​​El Ministerio de sanidad ha definido como grupos vulnerables todas aquellas personas con:​​

  • Enfermedades cardiovasculares.
  • También con hipertensión.
  • Además, enfermedades pulmonares crónica, diabetes o insuficiencia renal
  • Cáncer en fase de tratamiento activo, inmunodepresión, enfermedad hepática grave, obesidad mórbida y embarazo.
  • Por último, los mayores de 60 años.

○ MEDIDAS PREVENTIVAS

Cualquier medida preventiva en el lugar de trabajo deberá tener en cuenta el riesgo de exposición, entendiendo que hay 3 escenarios posibles:

  • En primer lugar exposición de riesgo en la que se puede producir contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado.
  • Además la exposición de bajo riesgo no incluye contacto estrecho con posibles casos.
  • Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia

○ MANEJO DE TRABAJADORES CON SÍNTOMAS

Cualquier trabajador que presente alguno de estos síntomas de forma súbita, debe evitar trasladarse al centro de trabajo.​

  • Fiebre.
  • También cansancio intenso.
  • Tos.
  • Dificultad respiratoria.
  • Además, dolor de cabeza intenso.
  • Diarrea.
  • Perdida del gusto y el olfato.
  • Falta de apetito.

QUÉ HACER CUANDO UN TRABAJADOR TIENE SÍNTOMAS

Es importante que a partir de ese momento se comuniquen con la empresa por email o por teléfono.

En el momento en que se encuentre un caso sospechoso en el centro de trabajo, habrá que buscar rápidamente a todos aquellos que hayan estado en estrecho contacto con él.

Si los síntomas no mejoran, debemos llamar al 112 o, en su defecto, al número específico de cada comunidad autónoma:

  • País Vasco 900 203 050
  • Navarra 948 290 290
  • Murcia 900 121 212
  • La Rioja 941 298 333
  • Canarias 900 112 061
  • Baleares 061
  • Galicia 900 400 116
  • Comunidad valenciana 900 300 555
  • Comunidad de Madrid 900 102 112
  • Ceuta 900 720 692
  • Cataluña 061
  • Castilla y León 900 222 000
  • Castilla la Mancha 900 122 112
  • Cantabria 900 612 112
  • Asturias 900 878 232 / 984 100 400
  • Aragón 976 696 382
  • Andalucía 900 400 061 / 955 545 060
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Pensiones https://asesoriasiverio.es/2016/03/13/etiam-varius-pulvinar-cursus/ https://asesoriasiverio.es/2016/03/13/etiam-varius-pulvinar-cursus/#respond Sun, 13 Mar 2016 03:47:18 +0000 https://8degreethemes.com/demo/eightlaw-lite/?p=348 ¿A qué edad te podrás jubilar?

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido:

  • 67 años a partir de 2027 o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización

¿Cuántos años tienes que cotizar?

Con la nueva reforma, a partir de 2027, para tener derecho a la totalidad de la pensión, a los 67 años habrá que haber cotizado 37 años, o a los 65, se han de acreditar 38 años y 6 meses de cotización.

Mientras tanto, hasta 2019, se exigen 35 años y 6 meses para cobrar el 100 % de la pensión.

Del año 2020 a 2022 se necesitan 36 años de cotización y de 2023 a 2026, 36 años y 6 meses.

Jubilación anticipada ¿cuándo es posible?

Se distinguen dos tipos: jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa.

Para la primera se exigen siempre dos años menos que la edad legal, es decir, 65 años.

En el segundo caso, cuando las causas no son imputables al trabajador, se exigen cuatro años menos que la ordinaria (63 años) y se necesitan como mínimo 33 años de cotización, así como estar registrado como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la jubilación anticipada.

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