cookie-law-info domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /homepages/14/d801251502/htdocs/wp-includes/functions.php on line 6131eightlaw-lite se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /homepages/14/d801251502/htdocs/wp-includes/functions.php on line 6131La cuantía va directamente relacionada con la prestación, dependerá tanto de los años cotizados como de la cantidad por la que se cotizó.
Si un autónomo aspira a una jubilación anticipada, deberá tener al menos 63 años y 8 meses para poder optar a ella, siempre y cuando cumpla otros requisitos:
Dentro de las peculiaridades de la jubilación del autónomo, existe la posibilidad de que el profesional se jubile y trabaje a la vez.
Se denomina, jubilación activa para ello, será necesario tener un trabajador a su cargo, lo que le permitirá cobrar el 100% de la pensión mientras se mantiene activo. En el caso de que no cuente con empleados también podrá acceder a esta modalidad, aunque solo accediendo al 50% de la prestación.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde a la propuesta del interesado en un plazo de 90 días, la solicitud se dará por rechazada. No está todo perdido. A partir de aquí, el autónomo tiene 30 días para utilizar la vía administrativa y aclarar las causas de la falta de respuesta de la Administración.
Nuestra recomendación es que pida cita a un profesional, en el caso de que no obtuviera respuesta por parte de la Seguridad Social.
]]>El Modelo 347 se lo confeccionamos y presentamos a todos nuestros clientes sin ningún coste adicional para el cliente, pide tu presupuesto sin compromiso para trabajar con una Gestoría en Madrid con más de 28 años de antigüedad
El Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.
En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior
Según establece el artículo 93 Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica propia sujetas al régimen de atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que constituyan una unidad …
Si eres autónomo, Sociedad Limitada, Comunidad de Bienes, Mancomunidad, Comunidad de Propietarios, y has realizado alguna compra o venta a un mismo cliente o proveedor que la suma de todas las facturas sean superiores a 3.005 euros, estarás obligado a presentar el Modelo 347 en el plazo reglamentario, independientemente de tu actividad.
El plazo de presentación durante el mes de febrero del 1 de febrero al 28 de febrero.
El Modelo 347, sólo se podrá presentar de forma telemática en la Agencia Tributaria, independientemente a la actividad que realices, y cómo tributes.
Las condiciones en las cuales se prorrogan los ERTEs son las siguientes:
– La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a
cero) y no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de
junio. La prestación de desemp leo para los fijos discontinuos se asegura
hasta 31 de diciembre.
– Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a
ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley (empresas con ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas tenían prohibida la realización de operaciones directas o indirectas con empresas o personas residentes en paraísos fiscales).
– Las empresas y entidades que se acojan a los ERTES de fuerza mayor que
utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder
al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la
aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si
devuelven la parte correspondiente a la exoneración ap licada a las cuotas
de la seguridad social (antes no se podía en ningún caso y la prohibición era
ese ejercicio y el siguiente).
– Se mantiene, hasta 30 de junio la prohibición de despedir por fuerza
mayor o causas objetivas (antes era hasta 31 de diciembre).
Compromiso de mantenimiento del empleo:
– Se limita a los ERTES por fuerza mayor.
– Seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
– Este compromiso se limita a las personas afectadas por dichos expedientes de fuerza mayor.
– No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
– El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
– No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
– Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Se mantiene hasta 30 de junio de 2020 la previsión de que la suspensión
de los contratos temporales por ERTEs de fuerza mayor y ETOP vinculados
al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos
contratos (antes era hasta 31 de diciembre).
– Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTEs por causa
de fuerza mayor después del día 30 de junio en atención a las restricciones
de la actividad vinculadas a razones sanitarias, y decidir el tiempo de
duración y el porcentaje de reducción de cotizaciones sociales así como las
medidas de protección por desempleo.
El Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo, publicó el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En el ámbito de la Asesoría Laboral y a efectos Empresariales cabe destacar del texto normativo la necesidad de implantar en la Empresa LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA, ya no sólo para los trabajadores a tiempo parcial como venía siendo obligatorio hasta ahora, sino extensivo a todos los empleados dados de ALTA, independientemente de su jornada de trabajo.
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por tanto y una vez transcurrido el periodo transitorio de dos meses establecido por la Ley desde su publicación para la adaptación a esta nueva normativa en materia de control horario, en caso de incumplimiento de este registro de la jornada de trabajo de cada empleado, la infracción se calificaría como sanción grave y su multa administrativa se establece desde los 625€ y los 6250€, un precio muy elevado para el coste mínimo de implantación que tiene esta nueva normativa.
Desde la Asesoria Siverio, te ofrecemos una herramienta 100% digital a través de APP y WEB (PC, Tablets y otros dispositivos), totalmente integrada en nuestra aplicación de confección de nominas, para dar cumplimiento al nuevo control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del registro del control horario para que puedan verificar y comprobar la relación efectiva entre jornada de trabajo y salario, evitando así posibles sanciones de orden social.
El precio Mensual de este servicio para el control horario es de 1,00€ + IGIC por trabajador dado de alta, no existen por tanto cuotas fijas anuales ni de implantación.
No busque más opciones y evite posibles sanciones en materia Laboral al no tener implantado el control horario del Registro de la Jornada de sus Empleados, de carácter obligatorio a partir del 12 de mayo de 2019, nuestro servicio sin cuotas fijas ni de implantación y en función del numero de empleados es uno de los más competitivos del mercado.
Para los clientes de la ASESORIA SIVERIO del servicio Laboral mensual de confección de nóminas de una Empresa, además del registro de la Jornada se dispondrá de una Intranet privada o “Portal del Empleado” entre cada Trabajador dado de Alta y la Empresa por la que podrán:
No cabe duda de que con esta nueva regulación nos enfrentamos ante un nuevo reto en cuanto a la gestión del control horario de todas las micropymes, pequeñas y medianas empresas, pero debemos adaptarnos cuanto antes con un coste mínimo si lo comparamos con el coste posible de la sanción por incumplimiento.
Si los trabajadores dados de alta en su Empresa cumplen con las 8 horas diarias de media de trabajo al día, no han de preocuparse de esta nueva normativa, salvo de implantarla en su Empresa.
Recordemos algunas otras nociones mínimas que en materia Laboral deben conocerse y aplicarse para no ser sancionados por la inspección de trabajo:
Nosotros le informamos y gestionamos todos estos trámites evitando para usted esperas innecesarias y papeleos antes las Administraciones Públicas.
Entre todos estos trámites podemos citar la liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones, la solicitud de certificado de defunción y de últimas voluntades etc…
Ante la complejidad de una situación desagradable de fallecimiento, le asesoramos en todo lo relativo a la gestión de herencias, liquidación de impuestos, solicitud de certificados. Asesoramos e informamos de todas las opciones y procesos necesarios para llevar a cabo cualquiera de los trámites derivados en este ámbito de la mejor manera.
Consúltenos sin compromiso para saber cuanto cobra una gestoria por tramitar su herencia.
Gestionamos todo aquello que tenga que ver con las herencias. Es importante que esta parte se haga antes de que la persona fallezca, al igual que sucede con el testamento. Se puede reflejar en un documento de manera privada o ante notario.
Gestionamos la firma de la herencia y aquellos aspectos burocráticos o complicaciones que puedan surgir.
Se trata de otro de los aspectos fundamentales en las herencias, bien sea para la preparación del testamento o cómo actuar para redactarlo y posteriormente emplearlo en los derechos del heredero.
El testamento ha de redactarse, obviamente, con el testamentario en vida.¿Cuándo proceder? ¿Cómo redactarlo? Te asesoramos de principio a fin en todos estos casos.
A raíz de reclamar tu herencia reflejada en el testamento, se han de realizar una serie de trámites relativos a los certificados. Concretamente a la hora de solicitar, por ejemplo, el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Es otro paso igualmente importante que hay que tener claro si se quiere realizar la tramitación de manera correcta, por lo que también se lo gestionamos.
Especialmente en el caso de las sucesiones y las donaciones. Otro aspecto burocrático en el que le asesoramos y le gestionamos de principio a fin.
1.
Ante los momentos difíciles del fallecimiento de un ser cercano, nosotros nos encargamos de la parte burocrática.
Evitamos todos los trámites necesarios para llevar a cabo la firma de la herencia bien en documento privado o ante notario.
2.
¿Quieres hacer testamento para dejar un bien a un tercero pero no sabes como hacerlo correctamente? Nosotros te asesoramos.
3.
¿ Estás seguro si la herencia que estás a punto de aceptar te va a traer más complicaciones que beneficios? ¿Deberías renunciar a ella? ¿Crees que compensa reclamarla? Muchas veces las situaciones no son lo que parecen.
Ven y pregúntanos, estudiamos tu caso.
4.
¿Es mejor dejar tu inmueble en herencia o donarlo en vida?¿Compensa buscar la venta antes de donarlo? ¿Cuánto te constará mantenerlo? Cada caso es muy complejo y existen muchos supuestos. Por eso estudiamos tu caso y te asesoramos.
]]>Es bien conocido que las personas no tiene tiempo para estar ocupándose de diferentes servicios que les restaría tiempo en sus ocupaciones. Es por ello, que solicitan la mano amiga de gestores de comunidades, quienes son los más adecuados para hacer todo el trabajo de una manera profesional y eficaz. Los gestores de comunidades tienden a solucionar desde conflictos, hasta dar asesoría legal, fiscal y técnica. Es algo que un presidente de comunidad no puede hacer en la grandísima mayoría de los casos.
Además, si en alguna oportunidad has sido presidente de la comunidad, valorarás aún más la ayuda que te darán los profesionales, porque harán que tus funciones sean más fáciles. De este modo, te asesoraran de forma legal antes de tomar cualquier decisión.
Entre las innumerables ventajas que trae consigo el hecho de contar con un gestor de comunidades se encuentran:
Como se explicaba anteriormente, las comunidades de propietarios son muy difíciles de manejar por una persona que la integre, pues por ello es necesaria la contratación de una empresa especializada como Inmho.es, que con su experiencia y con su equipo de profesionales, realizan la gestoría de comunidades para que puedan cumplir con todas las normativas y estatutos que ellos mismos impusieron. Todos sus serviciosestán a disposición de los clientes en su portal web, así como los presupuestos.
Son muchos los beneficios que pueden tener el contratar a un administrador de fincas aparte de los que ya se han mencionado. Estos son:
Sin importar cuál sea la dificultad, para llevar una administración confiable y segura, lo mejor es contar con gestores de comunidades que tengan el aval de empresas confiables.
La administración de fincas ya no es igual que antes. Esta ha evolucionado de una manera visible. Ahora es una profesión, pues antes solo se remitían a hacer trabajos en el área administrativa.
A la hora de buscar un gestor en comunidades para que efectúe la administración se debe tener en cuenta no solo el aspecto monetario, sino el criterio profesional del mismo.
]]>Estas son algunas de las medidas de apoyo al trabajador autónomo que ha tomado el gobierno desde la declaración del estado de alarma.
A los autónomos que disfruten de esta prestación, la Tesorería de la Seguridad Social no les pasará ninguna cuota en el mes de julio.
Sólo pasará el 50% de la misma en el mes de agosto y el 25% en septiembre.
Esta prestación es incompatible con la prestación por cese de actividad.
Esta prestación compatibiliza la prestación del cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.
Será competencia de las mutuas colaboradoras con carácter provisional, con efecto el día 1 de julio, siempre que se solicite antes del 15 de julio.
En caso contrario, desde el día siguiente a la solicitud.
Aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo, estarán obligados a acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para poder solicitar esta prestación.
Esta prestación es incompatible con la prestación anterior (exención de cuotas)
La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
El reconocimiento a la prestación lo harán las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2020 siempre que se solicite antes del 15 de julio.
Tendrá una duración máxima de 4 meses.
Podrá solicitarse en cualquier momento entre el 27 de junio y octubre de 2020.
El autónomo estará exento de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación.
Esta prestación es incompatible con la exención de cuotas, con el trabajo por cuenta ajena, con las prestaciones de la Seguridad Social que se estén percibiendo incompatibles con la actividad por cuenta propia y con la actividad por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 sean superiores a los 23.275€
El Ministerio de Sanidad ha publicado unas medidas a tener en cuenta.
Las empresas tienen la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias en la detección y prevención de casos de covid-19.
Hay una serie de medidas generales que la empresa puede tomar para facilitar esta labor:
El Ministerio de sanidad ha definido como grupos vulnerables todas aquellas personas con:
Cualquier medida preventiva en el lugar de trabajo deberá tener en cuenta el riesgo de exposición, entendiendo que hay 3 escenarios posibles:
Cualquier trabajador que presente alguno de estos síntomas de forma súbita, debe evitar trasladarse al centro de trabajo.
Es importante que a partir de ese momento se comuniquen con la empresa por email o por teléfono.
En el momento en que se encuentre un caso sospechoso en el centro de trabajo, habrá que buscar rápidamente a todos aquellos que hayan estado en estrecho contacto con él.
Si los síntomas no mejoran, debemos llamar al 112 o, en su defecto, al número específico de cada comunidad autónoma: