Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the cookie-law-info domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /homepages/14/d801251502/htdocs/wp-includes/functions.php on line 6131

Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio eightlaw-lite se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /homepages/14/d801251502/htdocs/wp-includes/functions.php on line 6131

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Asesoria Siverio https://asesoriasiverio.es Thu, 30 Jul 2020 20:23:27 +0000 es hourly 1 https://asesoriasiverio.es/wp-content/uploads/2016/02/cropped-logo-32x32.jpg Asesoria Siverio https://asesoriasiverio.es 32 32 172259967 Autónomo ha llegado la hora de jubilarse https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/autonomo-ha-llegado-la-hora-de-jubilarse/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/autonomo-ha-llegado-la-hora-de-jubilarse/#respond Thu, 30 Jul 2020 20:23:25 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=896 Autónomo ha llegado la hora de jubilarse. Si eres autónomo y estas pensando en jubilarte continua leyendo.

¿Con qué edad puede jubilarse un autónomo?

  • Si hasta el año 2019, has cotizado menos de 36 años y 9 meses, tendrás que tener como mínimo 65 años y ocho meses para acceder a este tipo de jubilación.
  • Si, por el contrario, este año has cotizado durante más de 36 años y 9 meses podrás retirarte con la jubilación contributiva a los 65 años
  • Tendrás que haber cotizado durante dos de los últimos 15 años previos a la solicitud de la jubilación contributiva.

¿Qué importe cobrare de prestación de la jubilación cómo autónomo?

La cuantía va directamente relacionada con la prestación, dependerá tanto de los años cotizados como de la cantidad por la que se cotizó.

¿Quieres acceder a la jubilación anticipada?

Si un autónomo aspira a una jubilación anticipada, deberá tener al menos 63 años y 8 meses para poder optar a ella, siempre y cuando cumpla otros requisitos:

  • 35 años en el caso de jubilación anticipada (renunciando a un porcentaje) El mínimo siempre es de 15 años, pero entonces solo podrá acceder al 50%. Aquí también es importante tener presente que dos de esos años cotizados se encuentren dentro de los últimos 15.

¿Quieres jubilarte y seguir trabajando?

Dentro de las peculiaridades de la jubilación del autónomo, existe la posibilidad de que el profesional se jubile y trabaje a la vez.

Se denomina, jubilación activa para ello, será necesario tener un trabajador a su cargo, lo que le permitirá cobrar el 100% de la pensión mientras se mantiene activo. En el caso de que no cuente con empleados también podrá acceder a esta modalidad, aunque solo accediendo al 50% de la prestación.

¿Y si no recibo respuesta?

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde a la propuesta del interesado en un plazo de 90 días, la solicitud se dará por rechazada. No está todo perdido. A partir de aquí, el autónomo tiene 30 días para utilizar la vía administrativa y aclarar las causas de la falta de respuesta de la Administración.

Nuestra recomendación es que pida cita a un profesional, en el caso de que no obtuviera respuesta por parte de la Seguridad Social.

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Modelo 347 todo lo que necesitas saber https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/modelo-347-todo-lo-que-necesitas-saber/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/modelo-347-todo-lo-que-necesitas-saber/#respond Thu, 30 Jul 2020 20:19:11 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=892 Ya estamos en época de presentación del modelo 347 y en este artículo te indicamos todo lo que necesitas saber sobre él.

El Modelo 347 se lo confeccionamos y presentamos a todos nuestros clientes sin ningún coste adicional para el cliente, pide tu presupuesto sin compromiso para trabajar con una Gestoría en Madrid con más de 28 años de antigüedad

¿Qué Modelo es el 347 de la Agencia Tributaria?

El Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.

En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Según establece el artículo 93 Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica propia sujetas al régimen de atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que constituyan una unidad …

Si eres autónomo, Sociedad Limitada, Comunidad de Bienes, Mancomunidad, Comunidad de Propietarios, y has realizado alguna compra o venta a un mismo cliente o proveedor que la suma de todas las facturas sean superiores a 3.005 euros, estarás obligado a presentar el Modelo 347 en el plazo reglamentario, independientemente de tu actividad.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 347 de la Agencia Tributaria?

El plazo de presentación durante el mes de febrero del 1 de febrero al 28 de febrero.

¿ Cómo se presenta el Modelo 347?

El Modelo 347, sólo se podrá presentar de forma telemática en la Agencia Tributaria, independientemente a la actividad que realices, y cómo tributes.

Consejos a la hora de presentar la declaración informativa 347

  • Revisa todos tus clientes por si alguno se te pasó y la factura anual es superior
  • Comprueba con tus clientes y proveedores si las cantidades declaradas son iguales, es muy importante ya que es una buena forma de comprobar si se cometieron errores contables durante todo el ejercicio 2019
  • Revisa las facturas de proveedores, por si acaso alguna se te olvidó contabilizarla.
  • No te precipites a la hora de presentarlo, ya que tienes todo el mes de febrero.
  • Revisa que tienes todos los CIF y domicilios correctos.
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Condiciones de la prórroga de los ERTEs https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/condiciones-de-la-prorroga-de-los-ertes/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/condiciones-de-la-prorroga-de-los-ertes/#respond Thu, 30 Jul 2020 20:11:44 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=889 El Consejo de Ministros apruebó el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que prolonga los ERTEs hasta el 30 de junio.

Las condiciones en las cuales se prorrogan los ERTEs son las siguientes:

– La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a
cero) y no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de
junio.
 La prestación de desemp leo para los fijos discontinuos se asegura
hasta 31 de diciembre.

– Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a
ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley (empresas con ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas tenían prohibida la realización de operaciones directas o indirectas con empresas o personas residentes en paraísos fiscales).

– Las empresas y entidades que se acojan a los ERTES de fuerza mayor que
utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder
al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la
aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si
devuelven la parte correspondiente a la exoneración ap licada a las cuotas
de la seguridad social (antes no se podía en ningún caso y la prohibición era
ese ejercicio y el siguiente).

– Se mantiene, hasta 30 de junio la prohibición de despedir por fuerza
mayor o causas objetivas (antes era hasta 31 de diciembre).

Compromiso de mantenimiento del empleo:
– Se limita a los ERTES por fuerza mayor.

– Seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

– Este compromiso se limita a las personas afectadas por dichos expedientes de fuerza mayor.

– No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

– El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

– No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

– Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Se mantiene hasta 30 de junio de 2020 la previsión de que la suspensión
de los contratos temporales por ERTEs de fuerza mayor y ETOP vinculados
al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos
contratos (antes era hasta 31 de diciembre).

– Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTEs por causa
de fuerza mayor después del día 30 de junio en atención a las restricciones
de la actividad vinculadas a razones sanitarias, y decidir el tiempo de
duración y el porcentaje de reducción de cotizaciones sociales así como las
medidas de protección por desempleo.

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Control Horario para los Trabajadores de la Empresa https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/control-horario-para-los-trabajadores-de-la-empresa/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/control-horario-para-los-trabajadores-de-la-empresa/#respond Thu, 30 Jul 2020 18:44:00 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=883 A partir del 12 de Mayo de 2019 se establece de obligado cumplimiento el control horario para los trabajadores de la Empresa.

El Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo, publicó el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En el ámbito de la Asesoría Laboral y a efectos Empresariales cabe destacar del texto normativo la necesidad de implantar en la Empresa LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA, ya no sólo para los trabajadores a tiempo parcial como venía siendo obligatorio hasta ahora, sino extensivo a todos los empleados dados de ALTA, independientemente de su jornada de trabajo.


El BOE en su texto normativo establece:

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Por tanto y una vez transcurrido el periodo transitorio de dos meses establecido por la Ley desde su publicación para la adaptación a esta nueva normativa en materia de control horario, en caso de incumplimiento de este registro de la jornada de trabajo de cada empleado, la infracción se calificaría como sanción grave y su multa administrativa se establece desde los 625€ y los 6250€, un precio muy elevado para el coste mínimo de implantación que tiene esta nueva normativa.

Desde la Asesoria Siverio, te ofrecemos una herramienta 100% digital a través de APP y WEB (PC, Tablets y otros dispositivos), totalmente integrada en nuestra aplicación de confección de nominas, para dar cumplimiento al nuevo control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del registro del control horario para que puedan verificar y comprobar la relación efectiva entre jornada de trabajo y salario, evitando así posibles sanciones de orden social.


El precio Mensual de este servicio para el control horario es de 1,00€ + IGIC por trabajador dado de alta, no existen por tanto cuotas fijas anuales ni de implantación.


¿Qué pretende esta nueva y OBLIGATORIA regulación?

  • Control horario del trabajo efectivo y real, garantizando que se cumpla con los límites de las jornadas de trabajo, para su posterior entrega y verificación por la Inspección de Trabajo.
  • Recordemos que Estatuto de los trabajadores establece una jornada legal de trabajo máxima no superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y un límite diario no superior a las 8 horas de trabajo efectivo, pudiéndose por Convenio Colectivo modificar este límite diario respetando siempre el tiempo de descanso entre jornadas.
  • Controlar y tratar de eliminar el absentismo laboral en las Empresas.
  • Verificar las horas extras no abonadas, o bien aflorar las jornadas declaradas a tiempo parcial y que efectivamente corresponden a jornadas completas.

¿Qué obligaciones IMPONE  a los empresarios?

  1. OBLIGACIÓN de fichar a la entrada y salida del trabajo de cada Empleado.
  2. REGISTRAR la duración, distribución y horario de trabajo que será reconocido como derecho laboral básico establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  3. OBLIGACIÓN de registrar de forma fehaciente la jornada de trabajo con un control horario diario y conservarlo a disposición de la Inspección de trabajo durante 4 años.
  4. El Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales a aclarado tras la publicación de la norma, que para el personal de alta dirección esta normativa NO OBLIGA ni se les aplica y deja para un posterior desarrollo legal y particular para el sector de las empleadas/os de hogar o también llamado personal del servicio del hogar familiar, deportistas profesionales, los artistas de espectáculos públicos, abogados en despachos colectivos o individuales, entro otros.

¿Qué ofrecemos con esta solución digital del Control horario?

  • Coste reducido mensual y muy competitivo y sin costes fijos anuales o de implantación.
  • Control de presencia, horarios y fichajes con arreglo a la normativa Legal.
  • Control digital desde PC y otros dispositivos, desde la APP específica a través del móvil , y también por los medios tradicionales.
  • Gestión de horas extras.
  • Integración con terminales tradicionales y de biometría.
  • Acceso por el empleados a sus datos y calendario laboral.
  • Obtención de listados del control horario para la entrega a la Inspección de trabajo.

No busque más opciones y evite posibles sanciones en materia Laboral al no tener implantado el control horario del Registro de la Jornada de sus Empleados, de carácter obligatorio a partir del 12 de mayo de 2019nuestro servicio sin cuotas fijas ni de implantación y en función del numero de empleados es uno de los más competitivos del mercado.

Para los clientes de la ASESORIA SIVERIO del servicio Laboral mensual de confección de nóminas de una Empresa, además del registro de la Jornada se dispondrá de una Intranet privada o “Portal del Empleado” entre cada Trabajador dado de Alta y la Empresa por la que podrán:

  • Disponer de las nóminas o recibos e salarios, certificados de retenciones del IRPF, etc…
  • Cuadro Horario.
  • Comunicación de vacaciones.
  • Canal de comunicación entre Empresa y trabajador.

No cabe duda de que con esta nueva regulación nos enfrentamos ante un nuevo reto en cuanto a la gestión del control horario de todas las micropymes, pequeñas y medianas empresas, pero debemos adaptarnos cuanto antes con un coste mínimo si lo comparamos con el coste posible de la sanción por incumplimiento.

Si los trabajadores dados de alta en su Empresa cumplen con las 8 horas diarias de media de trabajo al día, no han de preocuparse de esta nueva normativa, salvo de implantarla en su Empresa.

Recordemos algunas otras nociones mínimas que en materia Laboral deben conocerse y aplicarse para no ser sancionados por la inspección de trabajo:

  • Las altas de los empleados son obligatorias con carácter previo al comienzo del trabajo, existiendo por tanto un período de prueba pero siempre en ALTA en la Seguridad social.
  • Prioridad a la contratación indefinida, respecto de la precaria contratación temporal de forma accesoria.
  • No incurrir en la contratación de los denominados “falsos autónomos”.
  • Cumplir la normativa en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
  • Esta última recomendación no tan del ámbito de la Asesoría Laboral, pero también muy importante, el cumplimiento normativo en materia del REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, recuerde entre otras cosas que los empleados de su Empresa deben cumplir con la normativa en protección de datos y que por tanto es obligatorio que tengan suscritos los acuerdos de tratamiento y confidencialidad y el documento de funciones y obligaciones.
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TRÁMITES Y SERVICIOS EMPRESAS https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/tramites-y-servicios-empresas/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/tramites-y-servicios-empresas/#respond Thu, 30 Jul 2020 18:07:47 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=878 Registros de la propiedad y mercantiles
  • Nota de localización de Propiedad (solicitar)
  • Nota Simple en Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Certificación literal del Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Inscripción en Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Inscripción en Registro Mercantil (solicitar)
  • Certificación de denominación social (solicitar)
  • Renovación denominación social (solicitar)
  • Certificación literal del Registro Mercantil (solicitar)
  • Nota Simple de Balances y Depósitos de Cuentas (solicitar)

Vehículos

  • Informe de cargas del vehículo (solicitar)
  • Transferencia de vehículo (solicitar)
  • Matriculacion de vehículo (solicitar)
  • Baja temporal de vehículos (solicitar)

Impuestos

  • I.V.A. – Declaración trimestral (calcular)
  • I.V.A. – Declaración trimestral (presentar)
  • I.V.A. – Declaración mensual (calcular)
  • I.V.A. – Declaración mensual (presentar)
  • I.V.A. – Declaración anual (calcular)
  • I.V.A. – Declaración anual (presentar)
  • I.R.P.F. – Pago fraccionado – Declaración trimestral (Mod. 130, 131..) (calcular)
  • I.R.P.F. – Pago fraccionado – Declaración trimestral (Mod. 130, 131..) (presentar)
  • I.R.P.F. – Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111) (calcular)
  • I.R.P.F. – Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111) (presentar)
  • I.R.P.F. – Declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111) (calcular)
  • I.R.P.F. – Declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111) (presentar)
  • I.R.P.F. – Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta(Mod. 190) (calcular)
  • I.R.P.F. – Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta(Mod. 190) (presentar)
  • Declaración trimestral de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 115) (calcular)
  • Declaración trimestral de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 115) (presentar)
  • Declaración mensual de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 115) (calcular)
  • Declaración mensual de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 115) (presentar)
  • Declaración anual de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 180) (calcular)
  • Declaración anual de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 180) (presentar)
  • Declaración del Impuesto de Sociedades (calcular)
  • Declaración del Impuesto de Sociedades (presentar)
  • Impuesto de matriculación (presentar)
  • Aplazamiento/Fraccionamiento ante la Agencia Tributaria (presentar)

Seguridad Social, Trabajo y Prestaciones

  • Nóminas y Seguros sociales (calcular)
  • Apertura de centro de trabajo (solicitar)
  • Inscripción de empresa en la Seguridad Social (solicitar)
  • Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (solicitar)
  • Nóminas (calcular)
  • Certificado de estar al Corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (solicitar)

Certificados

  • Nota de localización de Propiedad (solicitar)
  • Nota Simple en Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Certificación literal del Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Inscripción en Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Inscripción en Registro Mercantil (solicitar)
  • Certificación de denominación social (solicitar)
  • Renovación denominación social (solicitar)
  • Certificación literal del Registro Mercantil (solicitar)
  • Nota Simple de Balances y Depósitos de Cuentas (solicitar)
  • Certificado de estar al Corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda (solicitar)

Fiscal

  • I.V.A. – Declaración trimestral (calcular)
  • I.V.A. – Declaración trimestral (presentar)
  • I.V.A. – Declaración mensual (calcular)
  • I.V.A. – Declaración mensual (presentar)
  • I.V.A. – Declaración anual (calcular)
  • I.V.A. – Declaración anual (presentar)
  • I.R.P.F. – Pago fraccionado – Declaración trimestral (Mod. 130, 131..) (calcular)
  • I.R.P.F. – Pago fraccionado – Declaración trimestral (Mod. 130, 131..) (presentar)
  • I.R.P.F. – Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111) (calcular)
  • I.R.P.F. – Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111) (presentar)
  • I.R.P.F. – Declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111) (calcular)
  • I.R.P.F. – Declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111) (presentar)
  • I.R.P.F. – Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta(Mod. 190) (calcular)
  • I.R.P.F. – Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta(Mod. 190) (presentar)
  • Declaración trimestral de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 115) (calcular)
  • Declaración trimestral de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 115) (presentar)
  • Declaración mensual de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 115) (calcular)
  • Declaración mensual de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 115) (presentar)
  • Declaración anual de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 180) (calcular)
  • Declaración anual de retenciones de Arrendamientos Urbanos (Mod. 180) (presentar)
  • Declaración del Impuesto de Sociedades (calcular)
  • Declaración del Impuesto de Sociedades (presentar)
  • Informe, estudio y análisis comparativo del coste fiscal
  • Alta, baja o variación en el censo de Hacienda (empresas)

Laboral

  • Nóminas y Seguros sociales (calcular)
  • Apertura de centro de trabajo (solicitar)
  • Inscripción de empresa en la Seguridad Social (solicitar)
  • Nóminas (calcular)
  • Certificado de estar al Corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda (solicitar)
  • Informe, estudio y análisis comparativo del coste laboral

Ayuntamientos

  • Licencia de actividad (solicitar)
  • Licencia de obras (solicitar)
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TRÁMITES Y SERVICIOS PARTICULARES https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/tramites-y-servicios-particulares/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/tramites-y-servicios-particulares/#respond Thu, 30 Jul 2020 17:59:13 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=875 Certificados
  • Nota de localización de Propiedad (solicitar)
  • Nota Simple en Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Certificación literal del Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Inscripción en Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Certificado de matrimonio (solicitar)
  • Certificado de nacimiento (solicitar)
  • Certificado de defunción (solicitar)
  • Certificado últimas voluntades (solicitar)
  • Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (solicitar)
  • Certificado antecedentes penales (solicitar)

Vehículos

  • Informe de cargas del vehículo (solicitar)
  • Transferencia de vehículo (solicitar)
  • Matriculacion de vehículo (solicitar)
  • Baja temporal de vehículos (solicitar)

Impuestos

  • Renta – Declaración anual I.R.P.F. (calcular)
  • Renta – Declaración anual I.R.P.F (presentar)
  • Impuesto sobre Patrimonio (calcular)
  • Impuesto sobre Patrimonio (presentar)
  • Impuesto de matriculación (presentar)
  • Declaración del Impuesto de Donaciones (calcular)
  • Declaración Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (vehículos)
  • Declaración Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (inmuebles)
  • Declaración del Impuesto de Sucesiones/Herencia (calcular)
  • Aplazamiento/Fraccionamiento ante la Agencia Tributaria (presentar)

Seguridad Social, Trabajo y Prestaciones

  • Pensión de maternidad – paternidad (solicitar)
  • Pensión de jubilación (solicitar)
  • Pensión por muerte y supervivencia (solicitar)
  • Contrato y alta empleada del hogar en Seguridad Social + nómina

Registros de la propiedad y mercantiles

  • Nota de localización de Propiedad (solicitar)
  • Nota Simple en Registro de la Propiedad (solicitar)
  • Certificación literal del Registro de la Propiedad (solicitar)

Fiscal

  • Renta – Declaración anual I.R.P.F. (calcular)
  • Renta – Declaración anual I.R.P.F (presentar)
  • Impuesto sobre Patrimonio (calcular)
  • Impuesto sobre Patrimonio (presentar)
  • Declaración del Impuesto de Donaciones (calcular)
  • Declaración Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (vehículos)
  • Declaración Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (inmuebles)
  • Impuesto de matriculación (presentar)
  • Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (presentar)
  • Informe, estudio y análisis comparativo del coste fiscal

Ayuntamientos

  • Licencia de obras (solicitar)
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Herencias en Tenerife https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/herencias-en-tenerife/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/herencias-en-tenerife/#respond Thu, 30 Jul 2020 15:07:04 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=859 ¿Ha recibido una herencia o una donación y no sabe cuánto tiene que tributar a la Hacienda Pública?

¿Quiere hacer testamento y no sabe cómo?

Nosotros le informamos y gestionamos todos estos trámites evitando para usted esperas innecesarias y papeleos antes las Administraciones Públicas. 
Entre todos estos trámites podemos citar la liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones, la solicitud de certificado de defunción y de últimas voluntades etc…

Gestionamos todo tipo de herencias

Ante la complejidad de una situación desagradable de fallecimiento, le asesoramos en todo lo relativo a la gestión de herencias, liquidación de impuestos, solicitud de certificados. Asesoramos e informamos de todas las opciones y procesos necesarios para llevar a cabo cualquiera de los trámites derivados en este ámbito de la mejor manera.

Consúltenos sin compromiso para saber cuanto cobra una gestoria por tramitar su herencia.

HERENCIAS

Gestionamos todo aquello que tenga que ver con las herencias. Es importante que esta parte se haga antes de que la persona fallezca, al igual que sucede con el testamento. Se puede reflejar en un documento de manera privada o ante notario.
Gestionamos la firma de la herencia y aquellos aspectos burocráticos o complicaciones que puedan surgir.

TESTAMENTO

Se trata de otro de los aspectos fundamentales en las herencias, bien sea para la preparación del testamento o cómo actuar para redactarlo y posteriormente emplearlo en los derechos del heredero.
El testamento ha de redactarse, obviamente, con el testamentario en vida.¿Cuándo proceder? ¿Cómo redactarlo? Te asesoramos de principio a fin en todos estos casos.

CERTIFICADOS

A raíz de reclamar tu herencia reflejada en el testamento, se han de realizar una serie de trámites relativos a los certificados. Concretamente a la hora de solicitar, por ejemplo, el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Es otro paso igualmente importante que hay que tener claro si se quiere realizar la tramitación de manera correcta, por lo que también se lo gestionamos.

DECLARACIONES

Especialmente en el caso de las sucesiones y las donaciones. Otro aspecto burocrático en el que le asesoramos y le gestionamos de principio a fin.

1.

Tramitación de herencias y asesoramiento

Ante los momentos difíciles del fallecimiento de un ser cercano, nosotros nos encargamos de la parte burocrática.
Evitamos todos los trámites necesarios para llevar a cabo la firma de la herencia bien en documento privado o ante notario.

2.

Preparación de testamento

¿Quieres hacer testamento para dejar un bien a un tercero pero no sabes como hacerlo correctamente? Nosotros te asesoramos.

3.

Reclamación de herencias

¿ Estás seguro si la herencia que estás a punto de aceptar te va a traer más complicaciones que beneficios? ¿Deberías renunciar a ella? ¿Crees que compensa reclamarla? Muchas veces las situaciones no son lo que parecen. 
Ven y pregúntanos, estudiamos tu caso.

4.

Declaraciones de sucesiones y donaciones

¿Es mejor dejar tu inmueble en herencia o donarlo en vida?¿Compensa buscar la venta antes de donarlo? ¿Cuánto te constará mantenerlo? Cada caso es muy complejo y existen muchos supuestos. Por eso estudiamos tu caso y te asesoramos.

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Los beneficios de contratar un gestor de comunidades https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/los-beneficios-de-contratar-un-gestor-de-comunidades/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/30/los-beneficios-de-contratar-un-gestor-de-comunidades/#respond Thu, 30 Jul 2020 14:51:38 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=856 Vivir en comunidad de vecinos, requiere tener a su disposición administradores de fincas que ayuden a gestionar de manera organizada y precisa todo lo que tenga que ver con los asuntos legales financieros y de mantenimiento de los inmuebles.

Es bien conocido que las personas no tiene tiempo para estar ocupándose de diferentes servicios que les restaría tiempo en sus ocupaciones. Es por ello, que solicitan la mano amiga de gestores de comunidadesquienes son los más adecuados para hacer todo el trabajo de una manera profesional y eficaz. Los gestores de comunidades tienden a solucionar desde conflictos, hasta dar asesoría legal, fiscal y técnica. Es algo que un presidente de comunidad no puede hacer en la grandísima mayoría de los casos. 

Además, si en alguna oportunidad has sido presidente de la comunidad, valorarás aún más la ayuda que te darán los profesionales, porque harán que tus funciones sean más fáciles. De este modo, te asesoraran de forma legal antes de tomar cualquier decisión.

Ventajas de contar con un gestor de comunidades

Entre las innumerables ventajas que trae consigo el hecho de contar con un gestor de comunidades se encuentran:

  • Hay empresas que con su experiencia y con un equipo de profesionales capacitados, realizan los mejores trabajos de gestoría de comunidades, como facturación, contabilidad, etc.
  • El contratar los servicios de gestoría en comunidades, ayuda a que las personas que contraten los servicios de administración de inmuebles, no tengan que preocuparse por nada. Pues estos, están pendientes de los gastos que se efectúan y resguardan los fondos con los que cuenta la comunidad.
  • Se le ofrece a los clientes las mejores hermanitas para el asesoramiento de diversas dificultades que necesitan resolver las comunidades.

Lo mejor es contar con un gestor de comunidades

Como se explicaba anteriormente, las comunidades de propietarios son muy difíciles de manejar por una persona que la integre, pues por ello es necesaria la contratación de una empresa especializada como Inmho.es, que con su experiencia y con su equipo de profesionales, realizan la gestoría de comunidades para que puedan cumplir con todas las normativas y estatutos que ellos mismos impusieron. Todos sus serviciosestán a disposición de los clientes en su portal web, así como los presupuestos.

Son muchos los beneficios que pueden tener el contratar a un administrador de fincas aparte de los que ya se han mencionado. Estos son:

  • Realizan la facturación y cobro de las cuotas fijadas por los propietarios.
  • Atesoran los recursos para utilizarlos en caso de emergencia.
  • Participan en las reuniones para hacer el acta correspondiente.
  • Controlan que ningún individuo o propietario tenga morosidad.
  • Elaboran de manera anual el estado de la cuenta.
  • Envían a cada propietario el estado de cuenta.
  • Evaluación de siniestros.

Sin importar cuál sea la dificultad, para llevar una administración confiable y segura, lo mejor es contar con gestores de comunidades que tengan el aval de empresas confiables. 

Sin importar la hora, los gestores de comunidad te ayudarán

La administración de fincas ya no es igual que antes. Esta ha evolucionado de una manera visible. Ahora es una profesión, pues antes solo se remitían a hacer trabajos en el área administrativa.

A la hora de buscar un gestor en comunidades para que efectúe la administración se debe tener en cuenta no solo el aspecto monetario, sino el criterio profesional del mismo.

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MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS https://asesoriasiverio.es/2020/07/29/medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-autonomos/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/29/medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-autonomos/#respond Wed, 29 Jul 2020 19:45:52 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=827 ALGUNAS MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Estas son algunas de las medidas de apoyo al trabajador autónomo que ha tomado el gobierno desde la declaración del estado de alarma.

  • Exención en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Prestación de cese por actividad y trabajo por cuenta propia.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

EXENCIÓN EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

A los autónomos que disfruten de esta prestación, la Tesorería de la Seguridad Social no les pasará ninguna cuota en el mes de julio.

Sólo pasará el 50% de la misma en el mes de agosto y el 25% en septiembre.

Esta prestación es incompatible con la prestación por cese de actividad.

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, percibir a fecha de 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Además, estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen del mar por cuenta propia.

PRESTACIÓN DE CESE POR ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Esta prestación compatibiliza la prestación del cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.

Será competencia de las mutuas colaboradoras con carácter provisional, con efecto el día 1 de julio, siempre que se solicite antes del 15 de julio.

En caso contrario, desde el día siguiente a la solicitud.

Aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo, estarán obligados a acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para poder solicitar esta prestación.

Esta prestación es incompatible con la prestación anterior (exención de cuotas)

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, estar percibiendo a fecha de 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Además, estar dado de alta en RETA.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización.
  • No haber cumplido la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • También será necesario estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Poder demostrar una disminución de la facturación de un 75% durante el tercer trimestre del año 2020 con respecto al mismo periodo del año anterior.
  • Finalmente, haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos inferiores a 5.818,75€.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

El reconocimiento a la prestación lo harán las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2020 siempre que se solicite antes del 15 de julio.

Tendrá una duración máxima de 4 meses.

Podrá solicitarse en cualquier momento entre el 27 de junio y octubre de 2020.

El autónomo estará exento de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación.

Esta prestación es incompatible con la exención de cuotas, con el trabajo por cuenta ajena, con las prestaciones de la Seguridad Social que se estén percibiendo incompatibles con la actividad por cuenta propia y con la actividad por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 sean superiores a los 23.275€

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, haber desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar un único trabajo en los últimos 2 años durante los meses de marzo a octubre. Este sería el caso, por ejemplo, del sector turismo, hostelería, ocio…
  • Además, haber permanecido en alta durante al menos cinco meses durante ese periodo, no superando en ningún caso los 120 días de alta como trabajador por cuenta ajena a lo largo de los años 2018 y 2019.
  • También será un requisito no haber percibido ninguna prestación Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos superiores a 23.275€
  • Finalmente, estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social
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TRABAJADOR COMUNICA SÍNTOMAS DEL COVID-19 https://asesoriasiverio.es/2020/07/29/trabajador-comunica-sintomas-del-covid-19/ https://asesoriasiverio.es/2020/07/29/trabajador-comunica-sintomas-del-covid-19/#respond Wed, 29 Jul 2020 19:41:05 +0000 https://asesoriasiverio.es/?p=823 QUÉ HACER CUANDO EL TRABAJADOR COMUNICA SÍNTOMAS DEL COVID-19

El Ministerio de Sanidad ha publicado unas medidas a tener en cuenta.

Las empresas tienen la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias en la detección y prevención de casos de covid-19.

Hay una serie de medidas generales que la empresa puede tomar para facilitar esta labor:

MEDIDAS A TOMAR EN CADA EMPRESA

  • En primer lugar, facilitar e incentivar el trabajo desde el domicilio siempre que sea posible.
  • Además, postergar todas las actividades de formación.
  • También cancelar en la medida delo posible todas las reuniones con personas externas a la empresa.
  • Para todos aquellos puestos en los que el teletrabajo no sea una opción, garantizar una distancia de seguridad entre los trabajadores de 2 metros.
  • Obligar a los trabajadores a tomarse la temperatura antes de ir a trabajar.
  • Evitar que los trabajadores coincidan todos en el lugar de trabajo al mismo tiempo, para lo que pueden ser necesarios cambios en la jornada laboral, por ejemplo.
  • Deben también extremarse las medidas de limpieza, cuidando especialmente zonas como vestuarios, escaleras, barandillas, pomos de puertas, mesas, ordenadores, etc.
  • Es especialmente importante proteger a aquellos trabajadores especialmente vulnerables, o aquellos que se encuentren en áreas con alto nivel de infección.

GRUPOS VULNERABLES

​​El Ministerio de sanidad ha definido como grupos vulnerables todas aquellas personas con:​​

  • Enfermedades cardiovasculares.
  • También con hipertensión.
  • Además, enfermedades pulmonares crónica, diabetes o insuficiencia renal
  • Cáncer en fase de tratamiento activo, inmunodepresión, enfermedad hepática grave, obesidad mórbida y embarazo.
  • Por último, los mayores de 60 años.

○ MEDIDAS PREVENTIVAS

Cualquier medida preventiva en el lugar de trabajo deberá tener en cuenta el riesgo de exposición, entendiendo que hay 3 escenarios posibles:

  • En primer lugar exposición de riesgo en la que se puede producir contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado.
  • Además la exposición de bajo riesgo no incluye contacto estrecho con posibles casos.
  • Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia

○ MANEJO DE TRABAJADORES CON SÍNTOMAS

Cualquier trabajador que presente alguno de estos síntomas de forma súbita, debe evitar trasladarse al centro de trabajo.​

  • Fiebre.
  • También cansancio intenso.
  • Tos.
  • Dificultad respiratoria.
  • Además, dolor de cabeza intenso.
  • Diarrea.
  • Perdida del gusto y el olfato.
  • Falta de apetito.

QUÉ HACER CUANDO UN TRABAJADOR TIENE SÍNTOMAS

Es importante que a partir de ese momento se comuniquen con la empresa por email o por teléfono.

En el momento en que se encuentre un caso sospechoso en el centro de trabajo, habrá que buscar rápidamente a todos aquellos que hayan estado en estrecho contacto con él.

Si los síntomas no mejoran, debemos llamar al 112 o, en su defecto, al número específico de cada comunidad autónoma:

  • País Vasco 900 203 050
  • Navarra 948 290 290
  • Murcia 900 121 212
  • La Rioja 941 298 333
  • Canarias 900 112 061
  • Baleares 061
  • Galicia 900 400 116
  • Comunidad valenciana 900 300 555
  • Comunidad de Madrid 900 102 112
  • Ceuta 900 720 692
  • Cataluña 061
  • Castilla y León 900 222 000
  • Castilla la Mancha 900 122 112
  • Cantabria 900 612 112
  • Asturias 900 878 232 / 984 100 400
  • Aragón 976 696 382
  • Andalucía 900 400 061 / 955 545 060
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