
Te ofrecemos un resumen con todo lo que tienes que saber sobre como regularizar a los empleados del hogar. Aunque solo tengas servicio doméstico unas horas a la semana, te concierne. El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.
Actividades Incluidas:
- Tareas domésticas
- Cuidado o atención de los miembros de la familia
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de las tareas domésticas
Forma de contratación:
- De palabra
- Por escrito: Obligatoriamente en contratos de 4 semanas o más
Duración del contrato:
- Indefinido
- Duración determinada
En ambos casos existe una posibilidad de prueba no superior a 2 meses, pudiendo las partes resolver el contrato con 7 días de preaviso.
Retribuciones:
- Como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
- En caso de un contrato a tiempo parcial, se percibirá una prorrata del mismo.
- Tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año.
Jornada laboral:
- 40h semanales.
- El tiempo de presencia no podrá exceder de 20h de promedio en un mes.
- Descanso entre el final de una jornada y el inicio de otra de 12h.
- Descanso semanal de 36h consecutivas (domingo completo y tarde del sábado o mañana del lunes)
- Vacaciones: 30 días naturales fraccionables en 2 o más periodos, uno al menos de 15 días.
Extinción del contrato:
- Despido disciplinario
- Desistimiento del trabajador: Comunicado por escrito y con indemnización de 12 días naturales por año de servicio.
Altas y bajas en la Seguridad Social:
- El empleador está obligado a dar de alta al trabajador.
- A partir del 01/04/2013 serán los trabajadores los que deben darse de alta siempre y cuando presten sus servicios durante menos de 60h mensuales.
- El alta debe formularse con antelación al inicio de la actividad.
- Las baja y variaciones de datos deberán comunicarse dentro de los 6 días naturales siguientes.
Cotizaciones:
Retribución mensual | Bases |
Hasta 172,05 | 147,86 |
Desde 172,06 a 268,80 | 244,62 |
Desde 268,81 a 365,60 | 341,40 |
Desde 365,61 a 462,40 | 438,17 |
Desde 462,41 a 559,10 | 534,95 |
Desde 559,11 a 655,90 | 631,73 |
Desde 655,91 a 753,00 | 753,00 |
Desde 753,01 | 790,65 |
Tipos:
- Contigencias comunes: A partir del año 2014 un 23,80%. Desde 2014 a 2018 se incrementa un 0,9% por año. A partir de 2019 será el mismo que para el régimen general.
- Contigencias profesionales: 1,10%
El empleado de hogar no cotiza por desempleo.
Acción protectora:
Tendrán derecho a las prestaciones en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
- El periodo de prestación por IT en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir del noveno día de baja, estando a cargo del empleador el abono desde el días cuarto al octavo.
- En caso de IT derivada de AT o EP, el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
- El pago del subsidio por IT se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.