Autónomo ha llegado la hora de jubilarse. Si eres autónomo y estas pensando en jubilarte continua leyendo.

¿Con qué edad puede jubilarse un autónomo?

  • Si hasta el año 2019, has cotizado menos de 36 años y 9 meses, tendrás que tener como mínimo 65 años y ocho meses para acceder a este tipo de jubilación.
  • Si, por el contrario, este año has cotizado durante más de 36 años y 9 meses podrás retirarte con la jubilación contributiva a los 65 años
  • Tendrás que haber cotizado durante dos de los últimos 15 años previos a la solicitud de la jubilación contributiva.

¿Qué importe cobrare de prestación de la jubilación cómo autónomo?

La cuantía va directamente relacionada con la prestación, dependerá tanto de los años cotizados como de la cantidad por la que se cotizó.

¿Quieres acceder a la jubilación anticipada?

Si un autónomo aspira a una jubilación anticipada, deberá tener al menos 63 años y 8 meses para poder optar a ella, siempre y cuando cumpla otros requisitos:

  • 35 años en el caso de jubilación anticipada (renunciando a un porcentaje) El mínimo siempre es de 15 años, pero entonces solo podrá acceder al 50%. Aquí también es importante tener presente que dos de esos años cotizados se encuentren dentro de los últimos 15.

¿Quieres jubilarte y seguir trabajando?

Dentro de las peculiaridades de la jubilación del autónomo, existe la posibilidad de que el profesional se jubile y trabaje a la vez.

Se denomina, jubilación activa para ello, será necesario tener un trabajador a su cargo, lo que le permitirá cobrar el 100% de la pensión mientras se mantiene activo. En el caso de que no cuente con empleados también podrá acceder a esta modalidad, aunque solo accediendo al 50% de la prestación.

¿Y si no recibo respuesta?

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde a la propuesta del interesado en un plazo de 90 días, la solicitud se dará por rechazada. No está todo perdido. A partir de aquí, el autónomo tiene 30 días para utilizar la vía administrativa y aclarar las causas de la falta de respuesta de la Administración.

Nuestra recomendación es que pida cita a un profesional, en el caso de que no obtuviera respuesta por parte de la Seguridad Social.

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