El Consejo de Ministros apruebó el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que prolonga los ERTEs hasta el 30 de junio.

Las condiciones en las cuales se prorrogan los ERTEs son las siguientes:

– La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a
cero) y no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de
junio.
 La prestación de desemp leo para los fijos discontinuos se asegura
hasta 31 de diciembre.

– Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a
ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley (empresas con ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas tenían prohibida la realización de operaciones directas o indirectas con empresas o personas residentes en paraísos fiscales).

– Las empresas y entidades que se acojan a los ERTES de fuerza mayor que
utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder
al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la
aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si
devuelven la parte correspondiente a la exoneración ap licada a las cuotas
de la seguridad social (antes no se podía en ningún caso y la prohibición era
ese ejercicio y el siguiente).

– Se mantiene, hasta 30 de junio la prohibición de despedir por fuerza
mayor o causas objetivas (antes era hasta 31 de diciembre).

Compromiso de mantenimiento del empleo:
– Se limita a los ERTES por fuerza mayor.

– Seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

– Este compromiso se limita a las personas afectadas por dichos expedientes de fuerza mayor.

– No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

– El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

– No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

– Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Se mantiene hasta 30 de junio de 2020 la previsión de que la suspensión
de los contratos temporales por ERTEs de fuerza mayor y ETOP vinculados
al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos
contratos (antes era hasta 31 de diciembre).

– Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTEs por causa
de fuerza mayor después del día 30 de junio en atención a las restricciones
de la actividad vinculadas a razones sanitarias, y decidir el tiempo de
duración y el porcentaje de reducción de cotizaciones sociales así como las
medidas de protección por desempleo.

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