ALGUNAS MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Estas son algunas de las medidas de apoyo al trabajador autónomo que ha tomado el gobierno desde la declaración del estado de alarma.

  • Exención en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Prestación de cese por actividad y trabajo por cuenta propia.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

EXENCIÓN EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

A los autónomos que disfruten de esta prestación, la Tesorería de la Seguridad Social no les pasará ninguna cuota en el mes de julio.

Sólo pasará el 50% de la misma en el mes de agosto y el 25% en septiembre.

Esta prestación es incompatible con la prestación por cese de actividad.

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, percibir a fecha de 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Además, estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen del mar por cuenta propia.

PRESTACIÓN DE CESE POR ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Esta prestación compatibiliza la prestación del cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.

Será competencia de las mutuas colaboradoras con carácter provisional, con efecto el día 1 de julio, siempre que se solicite antes del 15 de julio.

En caso contrario, desde el día siguiente a la solicitud.

Aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo, estarán obligados a acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para poder solicitar esta prestación.

Esta prestación es incompatible con la prestación anterior (exención de cuotas)

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, estar percibiendo a fecha de 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Además, estar dado de alta en RETA.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización.
  • No haber cumplido la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • También será necesario estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Poder demostrar una disminución de la facturación de un 75% durante el tercer trimestre del año 2020 con respecto al mismo periodo del año anterior.
  • Finalmente, haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos inferiores a 5.818,75€.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

El reconocimiento a la prestación lo harán las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2020 siempre que se solicite antes del 15 de julio.

Tendrá una duración máxima de 4 meses.

Podrá solicitarse en cualquier momento entre el 27 de junio y octubre de 2020.

El autónomo estará exento de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación.

Esta prestación es incompatible con la exención de cuotas, con el trabajo por cuenta ajena, con las prestaciones de la Seguridad Social que se estén percibiendo incompatibles con la actividad por cuenta propia y con la actividad por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 sean superiores a los 23.275€

○ REQUISITOS

  • En primer lugar, haber desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar un único trabajo en los últimos 2 años durante los meses de marzo a octubre. Este sería el caso, por ejemplo, del sector turismo, hostelería, ocio…
  • Además, haber permanecido en alta durante al menos cinco meses durante ese periodo, no superando en ningún caso los 120 días de alta como trabajador por cuenta ajena a lo largo de los años 2018 y 2019.
  • También será un requisito no haber percibido ninguna prestación Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos superiores a 23.275€
  • Finalmente, estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social

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